I. ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1°. Descripción. El Concurso Universitario de Derechos Humanos (en adelante el Concurso) es una iniciativa de promoción de los derechos humanos en el ámbito académico que se materializa en forma de competencia entre universidades colombianas y extranjeras. Su propósito es fomentar la educación y la cultura en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), haciendo uso de sus fuentes normativas, la jurisprudencia y la doctrina, tanto a nivel nacional como internacional.

El Concurso se fundamenta en la necesidad de promover y difundir el respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la región latinoamericana. En su desarrollo, se utiliza la técnica de entrenamiento en cortes (Moot Court), mediante la cual los/as estudiantes mejoran su capacidad de investigación para la sustentación escrita y oral de sus argumentos ante una Corte o Tribunal, en este caso, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 2°. Objetivos. La Defensoría del Pueblo está encargada no solo de defender, sino de promocionar, divulgar y buscar la efectividad de los Derechos Humanos. En desarrollo de esta tarea se fomenta la observancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, además de orientar a las personas en el ejercicio de sus derechos a través del acceso a la justicia.

Dentro del plan estratégico trazado en la Resolución 090 de 2021, para el periodo 2020-2024, se fijó la meta de contribuir a la convivencia pacífica, lo que sólo se puede lograr consolidando los Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo encuentra esencial promocionar la educación en democracia, como un factor crítico para la consolidación y el libre ejercicio de estos derechos, de allí que la pedagogía resulte una herramienta que permitirá disminuir la radicalización de los conflictos sociales y fortalecerá la convivencia pacífica. Para impulsar este tipo de escenarios es necesario fortalecer las instituciones, asociaciones, fundaciones y todas las organizaciones que promueven y protegen los Derechos Humanos, donde se resaltan las Instituciones Educativas Universitarias.

Este tipo de escenarios desempeñan un papel fundamental en la formación de futuros defensores de derechos humanos, ofreciendo una plataforma única donde los y las participantes pueden aplicar y fortalecer sus habilidades en litigio. Al participar en este proceso, las y los estudiantes no solo tienen la oportunidad de profundizar en el conocimiento teórico de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, sino que también adquieren experiencia práctica al enfrentarse a desafíos jurídicos novedosos y exigentes. Este enfoque práctico no solo desarrolla sus habilidades legales y analíticas, sino que también les brinda la confianza y la destreza necesarias para abordar desafíos reales en la defensa de los derechos humanos en el futuro. Además, al interactuar con profesionales del derecho y recibir retroalimentación de expertos y expertas, los y las participantes se benefician de una experiencia formativa integral que contribuye significativamente a su desarrollo como defensores y defensoras comprometidos con la protección y promoción de los derechos humanos.

Artículo 3º. Principios. Este reglamento se acoge a las normas de la Constitución Política de Colombia y de la Ley colombiana.

Se regirá por los siguientes principios:

  • Igualdad. Todos/as los/las estudiantes participarán en condiciones de igualdad ante la organización del Concurso y ante los demás participantes.
  • Participación. Todos/as los/las estudiantes habilitados/as podrán participar en la actividad académica.
  • Libertad de expresión. Todos/as los/las estudiantes podrán expresar libremente sus opiniones durante la actividad académica guardando el respeto por la organización del Concurso y por los demás participantes.
  • Transparencia y confidencialidad. La información aportada por los equipos participantes será tratada con transparencia y confidencialidad por parte de la organización del Concurso. El tratamiento de los resultados y evaluaciones del Concurso se regirá por el principio de transparencia.

 
Artículo 4°. Instancias de administración y decisión del Concurso. Para la preparación y desarrollo del Concurso se distinguen las siguientes instancias:

Organizador: La Defensoría del Pueblo de Colombia, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos.

Auspicia: El Concurso podrá recibir apoyo técnico, financiero y/o logístico de organismos de cooperación internacional, asociaciones internacionales, entidades educativas u otros terceros designados por la Defensoría del Pueblo. En caso de contarse con este apoyo se suscribirá el respectivo convenio donde constarán los condiciones y forma en que se entregará dicho apoyo, así como la forma en que este impactará a los equipos participantes.

Comité Técnico: Está integrado por el/la Defensor/a/Vicedefensor/a del Pueblo, los/as Directores/as nacionales de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos y Recursos y Acciones Judiciales, el/la Defensor/a Delegado/a para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo; y la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

Tiene como misión:

  • Aprobar el Reglamento anual del Concurso.
  • Organizar la metodología y logística del Concurso.
  • Propender porque sus integrantes cumplan estrictamente lo establecido en este reglamento.
  • Designar a el/la experto/a que elaborará el caso.
  • Designar a el/la gerente del concurso.
  • Convocar, cuando las circunstancias lo ameriten, a un Comité Asesor para el apoyo en aspectos técnicos y académicos.
  • Cumplir a cabalidad las funciones que este reglamento le asigne.
  • Definir las situaciones que requieran alguna decisión por solicitudes presentadas por los equipos.

Gerente del Concurso: Es el/la encargado/a de la gestión administrativa, organizativa y logística del Concurso. Deberá coordinar al equipo operativo y técnico del Concurso.

Jueces y Juezas: Son quienes tienen bajo su responsabilidad la evaluación y calificación del trabajo y desempeño de los/as concursantes en la fase oral del Concurso. Serán seleccionados/as por el Comité Técnico para conformar el número de paneles necesarios para cada una de las rondas.

Serán elegibles para ocupar el cargo de Jueces/zas los abogados/as o profesionales en ciencias sociales que estén habilitados para ejercer su profesión en Colombia o en su país de origen. En todo caso la decisión final será tomada por el Comité Técnico.

Los Jueces y las Juezas deben tener por lo menos un año de experiencia profesional posterior a la obtención del título, la cual deberá ser en el campo de Derechos Humanos y/o Derecho Internacional Humanitario. Este requisito puede omitirse para Ex-Participantes de Concursos afines o que hayan ostentado la calidad de Jueces/zas en este tipo de competiciones, la cual deberá ser debidamente acreditada. En todo caso, las decisiones y excepciones se harán por el Comité Técnico.

Los Jueces/zas tendrán la obligación de mantener confidencialidad sobre todos los aspectos relacionados con el Problema, el Memorando u otros documentos del Concurso. También tienen la obligación de mantener la confidencialidad de sus deliberaciones sobre los puntajes. Si un Juez/a es hallado compartiendo esta información con Equipos participantes será excluido/a del Concurso para ese año junto con el Equipo receptor. El Comité Técnico podrá determinar penalidades adicionales de acuerdo con la gravedad de la ofensa.

Los Jueces/zas tienen la obligación de revelar toda asociación que tengan con cualquiera de las Instituciones Educativas participantes o individuos antes de juzgar sesiones orales. Lo anterior para efectos de impedimentos, los cuales serán definidos por el Comité Técnico.

Un jurado de honor será seleccionado para la fase final del mismo. Este incluirá, como mínimo, a: El Experto/a en el caso para la respectiva edición y al Defensor/a//Vicedefensor/a del Pueblo.

El Comité Técnico velará, en la medida de las posibilidades logísticas del concurso, para que ningún Juez tenga que examinar un Equipo en más de una ocasión o evaluar un Equipo con el cuál tenga algún tipo de vínculo por fuera del Concurso.

A no ser que un miembro del Comité Técnico autorice lo contrario, todo Juez que haya sido asignado para juzgar una ronda de un Equipo que haya observado o evaluado en una ronda previa debe recusarse. Esta situación será puesta de presente a los participantes y tutores de ambos equipos antes del inicio de la audiencia para contar con el visto bueno de los intervinientes en la audiencia.

Las juezas y los jueces no podrán:

  • Participar en procesos para seleccionar a los/las integrantes del equipo que representarán a una universidad en el Concurso.
  • Dictar tutorías o sesiones de capacitación a equipos inscritos, sobre las temáticas del Concurso.

La no observancia de las prohibiciones establecidas para los jueces generará la inhabilidad para participar en el Concurso.

Los Equipos participantes podrán recusar los/las Jueces/zas que consideren carecen de la imparcialidad y/o independencia para adelantar la audiencia a la que hayan sido asignados. Esta solicitud deberá ser sustentada por el respectivo Tutor del equipo, ante un Oficial de Corte , quien la elevará a alguno de los miembros del Comité Técnico o Gerente del Concurso según disponibilidad.

Esta solicitud será resuelta por el miembro del Comité Técnico o Gerente del Concurso, según haya escalado por el Oficial de Corte, en caso de ser fundada se realizará el cambio de Juez/a antes del inicio de la audiencia. En caso de presentarse una solicitud manifiestamente infundada el Equipo perderá la oportunidad de recusar Jueces/zas por el resto de la competencia.

     Gerente del Concurso. Es la persona encargada de la organización general del Concurso, entre las que se incluye la coordinación del concurso con participantes y personas externas.
Del mismo modo, también colaborará en la calificación de memoriales, resolver las recusaciones que los equipos presenten, asesorar a él o la autora del caso, cooperar en la coordinación y ejecución de los premios vigentes para la edición del torneo; y verificar los puntajes asignados en las Rondas Orales.

El Gerente del Concurso, a su vez, podrá asumir cualquiera de las funciones que correspondan al Comité Técnico de acuerdo con el presente reglamento, previa autorización del mismo.

Experto/a en el caso: Es la persona encargada de concebir y redactar el caso hipotético sobre el que trabajarán los concursantes. Debe interactuar con los miembros del Comité Técnico para la validación del caso.

La persona experta deberá responder las preguntas que sobre el caso hipotético formulen los equipos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13º del presente reglamento, y evaluará los memoriales escritos dentro del plazo estipulado en el cronograma del Concurso bajo la dirección del Comité Técnico. El o la experta en el caso puede participar también en calidad de juez/a en las rondas preliminares y semifinales.

De manera adicional elaborarán un Memorando de Autoridad, informando a los Jueces/zas sobre cuáles son las problemáticas jurídicas planteadas por el caso hipotético. El contenido de dicho memorando será estrictamente confidencial y bajo ninguna circunstancia estará a la disposición de los Equipos, Instructores u Observadores. El desconocimiento de la presente regla ocasionará la expulsión del Equipo del Concurso y del Juez/a y/u Oficial de Corte involucrado en el caso.

Oficiales de Corte. Los Oficiales de Corte tienen la responsabilidad de preparar las hojas de evaluación, acomodar el salón asignado para la ronda, comunicar cualquier problema al personal del Concurso, llevar el tiempo durante las rondas orales, aplicar las reglas, revisar los documentos y devolver las hojas de evaluación completadas al personal del Concurso.

Deberán asistir a sesiones de entrenamiento de acuerdo con lo indicado en el calendario del Concurso. Deberán supervisar un máximo de tres (3) rondas diarias y deben presentarse a las oficinas centrales del Concurso treinta (30) minutos antes de que inicie la ronda que les ha sido asignada.

Confidencialidad. Los Oficiales de Corte tienen el deber de no divulgar información confidencial acerca del Problema, el Memorando de Autoridad u otros documentos del Concurso. De igual forma tienen el deber de mantener confidenciales las evaluaciones de las rondas orales.

Si se encuentra a un Oficial de Corte compartiendo alguna de la información recibida con Miembros de Equipos participantes será excluidos del Concurso de este año junto con el Equipo receptor. El Comité Técnico podrá determinar penalidades adicionales de acuerdo con la gravedad de la ofensa.

Artículo 5º. Comunicaciones. El Comité Técnico y la Gerencia del Concurso dispondrán de la dirección electrónica concursouniversitarioddhh@defensoria.gov.co, que constituirá el canal de comunicación oficial con respecto a toda información o notificación que se deba cursar.

También podrán cursarse comunicaciones en medio físico a la dirección registrada de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Bogotá, D.C., Calle 55 # 10-32, dirigidas al Comité Técnico del Concurso Universitario de Derechos Humanos. Para todos los propósitos oficiales del Concurso, la fecha de dichas comunicaciones será la consignada en la oficina de correspondencia, salvo que este reglamento establezca una excepción.

El Comité Técnico publicará toda la información sobre el Concurso en el sitio web institucional de la Defensoría del Pueblo www.defensoria.gov.co, y través de este se surtirán todas las publicaciones y notificaciones que correspondan.

Se publicará en la página web señalada toda información de carácter e interés general relacionada con el Concurso.

Artículo 6°. Calendario del Concurso. El Comité Técnico establecerá, cada año, un cronograma oficial que será publicado en el portal de Internet, con anterioridad a la fecha de inscripción de los equipos por parte de las universidades, en donde se fijarán las fechas que deberán cumplirse en cada etapa del Concurso.

II. EQUIPOS PARTICIPANTES

Artículo 7°. Conformación. Participará solo un equipo por cada universidad, sede o seccional y estará compuesto por dos alumnos/as principales y un tutor o tutora.

Los Equipos podrán inscribirse sin proporcionar los nombres de los dos (2) Concursantes que participarán. Sin embargo, la fecha límite para registrar estos nombres, deberá ser la misma fecha límite establecida para la inscripción de los Equipos, de acuerdo con el Calendario del Concurso.

Solamente podrán integrar los Equipos los estudiantes que no hayan finalizado sus estudios, pasantías, exámenes o que hayan realizado cualquier otro requisito necesario para el ejercicio del derecho o su profesión en la respectiva jurisdicción. La verificación del estatus de estudiante de los Concursantes puede ser requerido para la inscripción del equipo, de ser el caso toda la documentación requerida debe ser remitido al Comité Técnico. Se admitirán equipos interdisciplinarios.

Cada equipo deberá inscribir dos (2) estudiantes suplentes.

Cada equipo, bajo su propia responsabilidad y asumiendo sus propios costos, podrá inscribir observadores/as. Los/las observadores/as podrán ser estudiantes, docentes o personal administrativo de las universidades.

El/la tutor/a deberá ser un/a docente, investigador/a u ostentar algún tipo de vinculación con la institución educativa.

Parágrafo 1: Para efectos de constatar lo establecido en el inciso segundo, cada equipo deberá demostrar mediante prueba documental su vinculación con la Universidad. El Comité Técnico presumirá la autenticidad de dicha prueba.

Parágrafo 2: Los/las estudiantes suplentes a los que se refiere el inciso cuarto deberán cumplir con las mismas calidades de los principales.

Artículo 8°. Selección de integrantes. En el proceso de selección de los/las integrantes de los equipos, todas las universidades deben garantizar total transparencia e igualdad de oportunidades.

En este sentido, habrán de asegurar que los/las aspirantes seleccionados/as no posean ventajas significativas o injustas respecto de los/las otros/as participantes en el Concurso.

Para efectos de delimitar lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que Estudiantes inscritos en una pasantía o contrato de aprendizaje podrán participar en el Concurso a menos que dicha actividad le brinde una ventaja significativa o injusta sobre otros estudiantes que participan en el Concurso (por ejemplo, una pasantía en la Organización de los Estados Americanos o uno de sus cuerpos constitutivos). Si los estudiantes o Instituciones Universitarias no están seguros si determinada pasantía o contrato aprendizaje afecta la posibilidad de participar en el Concurso, pueden enviar un correo electrónico al Comité Técnico establecido en el artículo 4º del presente Reglamento con cualquier pregunta relacionada. El Comité Técnico determinará si dicha actividad extracurricular es una ventaja injusta caso por caso.

No podrán conformar el Equipo quienes ya hayan participado en versiones anteriores de esta misma competencia, en su fase escrita u oral.

Los/las estudiantes que hayan sido inscritos/as en calidad de suplentes en versiones anteriores del Concurso, no estarán inhabilitados para inscribirse como estudiantes principales en una única versión del Concurso, siempre y cuando durante su participación anterior no hayan adquirido en ningún momento la calidad de estudiantes principales.

Artículo 9°. Inscripción. Con el objeto de garantizar la integridad y el buen funcionamiento del Concurso, se establecen los siguientes requisitos:

  • La inscripción deberá darse en nombre de una(s) facultad(es) del área de las ciencias jurídicas, sociales y/o afines.
  • Que dicha(s) facultad(es) tenga(n) dentro de su programa alguna(s) actividad(es) académica(s) relacionada(s) con los derechos humanos y /o el DIH.

Las universidades se inscribirán virtualmente en el formulario diseñado para tal efecto en el portal web institucional de la Defensoría del Pueblo www.defensoria.gov.co, incluyendo el nombre del tutor o tutora, adjuntando la certificación sobre su vinculación a la institución, y los nombres de los/as estudiantes con certificación adjunta en la que conste que los/as seleccionados/as pertenecen a la carrera correspondiente, que no han terminado estudios.

El contenido de la certificación que expida cada Universidad acerca del cumplimiento de los requisitos por parte de los/las estudiantes y el tutor o la tutora, será de plena responsabilidad del centro educativo.

En ningún caso el Comité Técnico del Concurso se hace responsable de la veracidad de la información contemplada en las certificaciones. En caso de comprobarse la ausencia de veracidad en el contenido de la certificación, la Universidad perderá la opción de participar en las dos (2) versiones siguientes del Concurso.

La inscripción para participar en el Concurso no tendrá costo alguno.

Las universidades inscritas podrán presentar al Comité Técnico solicitud, de cambio de uno o de los dos miembros del equipo principal, por uno/a o ambos/as miembros del equipo suplente. El Comité Técnico comunicará la aceptación del cambio en el equipo.

Los cambios de los estudiantes principales por los/las suplentes se podrán realizar hasta antes del inicio la fase oral del Concurso. Después de esta fecha sólo se podrán realizar modificaciones en el equipo definitivo (suplentes por principales) si llegare a sobrevenir respecto de alguno/a de ellos/as una situación de fuerza mayor o caso fortuito, la cual deberá ser debidamente probada, caso en el cual el Comité Técnico estudiará el caso inmediatamente se presente y comunicará la decisión a la Universidad.

Artículo 10°. Admisión. El Comité Técnico decidirá, previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo anterior, sobre la admisión de los equipos inscritos, y le asignará a cada uno el rol a desempeñar durante el Concurso.

Artículo 11°. No asistencia al Concurso. La universidad que decida retirarse en cualquier momento del Concurso se obligará a enviar una carta formal explicando los motivos de su retiro.

La universidad que no asista a la etapa oral del Concurso, y cuya ausencia no esté justificada por razones de fuerza mayor o caso fortuito, perderá la opción de participar en la siguiente versión del Concurso.

En la misma sanción incurrirá la universidad cuyo tutor/a no se presente a la fase oral.

Artículo 12°. Financiación de la participación en la etapa oral. Cada universidad financiará la participación de su equipo. El Concurso podrá, de manera unilateral, concurrir con un auxilio en esta financiación. En cuyo caso, el Comité Técnico informará a cada universidad inscrita las condiciones del apoyo financiero que el Concurso ofrecerá a los equipos participantes.

De manera adicional, y de acuerdo a los convenios y facilidades logísticas con las que cuenta la Defensoría, se informará a los equipos participantes si, para la versión a desarrollar, se cuenta con facilidades o descuentos con aerolíneas, hoteles, restaurantes, etc. Para esto se indicará las empresas con las que ofrecen las mencionadas facilidades.

  • DESARROLLO DEL CONCURSO

Artículo 13°. Caso hipotético. El Concurso se desarrolla en torno a la resolución de un caso hipotético sobre un tema relacionado con graves violaciones de los derechos humanos e/o infracciones al DIH de especial relevancia y sensibilidad para la comunidad internacional, ya sea por su ocurrencia en la realidad, o por su especial relevancia en el ámbito de la situación actual.

Se aplicará el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vigente para la respectiva versión del concurso, con sus modificaciones y/o adiciones.

El caso describirá los hechos, la actuación judicial en el ordenamiento interno, las acciones internacionales interpuestas por las presuntas víctimas de las violaciones y podrá señalar una aproximación preliminar a los instrumentos jurídicos internacionales aplicables al caso.

Artículo 14°. Procedimiento para solicitar aclaraciones sobre los hechos del caso. Cada equipo participante podrá remitir al Comité Técnico hasta dos (2) preguntas escritas, en las cuales solicite aclaraciones respecto a los hechos descritos en el caso hipotético.

Las preguntas deberán ser enviadas por correo electrónico y recibidas por el Comité Técnico antes de las 11:59 P.M. al correo electrónico establecido en el artículo 4º del presente Reglamento en la fecha establecida en el Calendario del Concurso para tal fin. No se realizará ningún tipo de aclaración a las peticiones recibidas después del plazo establecido.

El Comité Técnico y la persona experta en el caso, se reservan el derecho a no contestar aquellas preguntas que no se refieran directamente a los hechos del caso, que hagan referencia a varios temas simultáneamente, que comprendan temáticas que excedan los hechos descritos en el caso hipotético, o que aludan a cuestiones sustantivas o procedimentales ajenas a éstos y que hagan parte del ejercicio argumentativo que se espera de los Equipos participantes.

Todas las respuestas podrán ser consultadas en la página de Internet señalada en el Artículo 4° de este Reglamento, en la fecha establecida en el Calendario del Concurso.

Artículo 15°. Trabajo en equipo. Cada uno de los equipos, con base en el caso hipotético, elaborará y presentará por escrito un memorial donde expongan sus pretensiones, excepciones, argumentos y los aspectos legales pertinentes, en su calidad de Representantes de las Víctimas o del Estado, respectivamente.

Todos los trabajos, memoriales, o escritos del equipo para los fines del Concurso deberán ser elaborados exclusivamente por los y las estudiantes miembros del mismo. La investigación, la redacción y la edición de los memoriales deberán ser el producto exclusivo del esfuerzo de los/las estudiantes integrantes de cada equipo.

La asistencia que puedan proporcionar profesores y asesores acompañantes ajenos al equipo deberá limitarse a la discusión general del tema, a sugerencias en relación con posibles fuentes de información, o a técnicas de argumentación, organización y estructura del memorial. Por lo tanto, discusiones específicas con personas diferentes a los integrantes del equipo, sobre cuestiones relevantes, puntos o temas centrales a debatir y otras cuestiones sustanciales están estrictamente prohibidas.

Artículo 16°. Fases y etapas del Concurso. El Concurso se desarrolla en dos (2) fases, a saber:

  • Escrita. En esta fase los equipos de las universidades inscritas elaboran y presentan los memoriales a los cuales se les asignan puntajes de evaluación, según se determina más adelante.
  • Oral. Esta fase se desarrolla en las instalaciones que la Defensoría del Pueblo disponga para ello, durante el período establecido en el cronograma anual del Concurso, y se divide en tres etapas:
    • Audiencias preliminares, en la que se sustenta en forma oral el caso, conforme al rol que cada equipo desempeñe, a efectos de que un panel de jueces los evalúe y asigne un puntaje.
    • Etapa semifinal, durante la cual se efectúan sesiones en las que se enfrentan los equipos Representantes de las Víctimas con los equipos Representantes del Estado, conforme a los mayores puntajes de calificación obtenidos en las audiencias preliminares.
    • Etapa final, a la cual clasifican los dos (2) mejores equipos, uno (1) del grupo de los Representantes de las Víctimas y uno (1) del grupo de los Representantes del Estado, según el puntaje que hubieren obtenido en la Etapa semifinal. El equipo que obtenga el mayor puntaje de este enfrentamiento será el ganador del Concurso.

Artículo 17º. Fase escrita. Una vez publicado el caso hipotético y asignado el rol respectivo, los equipos elaborarán el memorial que consigne sus argumentos, pretensiones y excepciones.

El trabajo escrito se remitirá a el/la experto/a que elaboró el caso y/o a el/la gerente del concurso, quienes valorarán y emitirán un concepto escrito en el que asignará un puntaje al trabajo. Dichas evaluaciones serán validadas por el Comité Técnico.

Al trabajo escrito se le asigna un valor total de 100 puntos y se calificará así:

Identificación, investigación y aplicación de normas de derechos humanos: 25 puntos.
Lógica y originalidad del razonamiento analítico: 40 puntos.
Claridad en la exposición y argumentación jurídica: 30 puntos.
Organización y estructura del memorial: 5 puntos.

Artículo 18º. Reglas sobre memoriales. Cada memorial deberá llevar el número oficial asignado al equipo participante, el cual, a su vez, deberá ser ubicado en la margen superior derecha de todas las hojas, incluyendo la portada u hoja que cumpla la función de cubierta.

El nombre de los y las participantes o de la(s) facultad(es) a la(s) que pertenece(n) no podrán aparecer en ninguna parte del memorial o de alguna forma en su contenido.

Se prohíbe, igualmente, la firma y rúbrica en las páginas del memorial, excepto bajo expresa petición del Comité Técnico. El Comité Técnico mantendrá en todo momento la confidencialidad del número oficial del equipo.

Artículo 19º. Requisitos para la presentación del memorial y sanciones.

El memorial deberá contener:

1. Una hoja con el nombre del caso, el número oficial del equipo en la margen superior derecha y la asignación del rol del equipo (Representantes de las Víctimas o Estado).
2. Índice.
3. Exposición de los hechos.
4. Análisis legal del caso, lo que incluye cuestiones de admisibilidad.
5. Petitorio.
6. Bibliografía.

Para el apartado de Bibliografía, cada Memorial deberá incluir las siguientes partes: a) los libros y documentos legales utilizados en el desarrollo del Memorial; b) un listado de los casos legales citados en el Memorial. La bibliografía deberá incluir descripciones de cada autoridad para permitirle al lector identificar y ubicar la autoridad de una publicación. Si no se incluye esta sección, no se identifica apropiadamente o se sitúa fuera del orden establecido se incurrirá en sanción.

El apartado de exposición de los hechos estará limitada al relato de los hechos estipulados y cualquier aclaración del problema. No puede incluir hechos no existentes, hechos distorsionados, declaraciones argumentativas o conclusiones legales. El desconocimiento de lo previsto en este apartado acarreará una sanción

El apartado del análisis legal abordará la discusión de los asuntos legales presentados en el caso, deberá incluir: a) un análisis de los aspectos preliminares de admisibilidad, si es aplicable; y b) un análisis de los asuntos legales relacionados con la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales aplicables. El desconocimiento de lo previsto en este apartado acarreará una sanción.

En el apartado del petitorio no se deben presentar argumentos legales y deberá exponer las solicitudes que cada Equipo realiza a la Corte Interamericana según el rol asignado. El desconocimiento de lo previsto en este apartado acarreará una sanción.

El incumplimiento en la estructura o contenido de los respectivos apartados del memorial que se señalaron con anterioridad se penalizará con un descuento de dos (2) puntos por cada infracción cometida, por lo que son acumulables.

El memorial en su conjunto no podrá exceder las doce mil (12.000) palabras. El análisis legal del caso tendrá una extensión máxima de ocho mil (8.000) palabras, las cuales se contarán usando la opción correspondiente del programa Microsoft Word.

El exceso en la extensión del memorial se penalizará así:

  • Por cada trescientas (300) palabras o fracción de ellas en el acápite relacionado con el análisis legal del caso, un descuento de dos (2) puntos hasta un máximo de diez (10) puntos. Si este análisis excede de nueve mil quinientas (9.500) palabras no será evaluado, en cuyo caso, el equipo quedará fuera del Concurso.
  • Los memoriales que en su conjunto excedan las doce mil (12.000) palabras no serán evaluados y sus equipos quedarán fuera del Concurso.

El tipo de letra que deberá usarse para la redacción del memorial será Times New Roman, tamaño 12, a doble espacio y con márgenes de 2.5 cms. El papel será tamaño carta.

Las notas deberán ser de pie de página y se usará la letra Times New Roman tamaño 10 a espacio sencillo. En total, las notas de pie de página no podrán exceder el equivalente a dos (2) páginas, las cuales no se incluirán en el conteo de las doce mil (12.000) palabras.

Las notas al pie deberán limitarse a la información necesaria para ubicar el documento o caso citado en el Memorial, por lo tanto, no deberán contener argumentos de derecho sustantivo/legal. Las notas a pie de página que contengan argumentos serán ignoradas por los/las Jueces/zas.

Las notas a pie de página que no se encuentren en el formato apropiado serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

El incumplimiento en los requisitos de forma del memorial se penalizará con un descuento de dos puntos (2) por cada infracción cometida, por lo que son acumulables.

Cada Equipo deberá enviar el Memorial al correo electrónico establecido en el artículo 4º del presente Reglamento a más tardar en la fecha y hora indicada en el Calendario del Concurso. El plazo límite debe considerarse a las 11:59 PM del día indicado, hora de Bogotá D.C. - Colombia. Todo Memorial que sea recibido después de las 11:59PM de ese día estará sujeto a la sanción adecuada.

La copia electrónica del Memorial deberá ser contenida en un archivo de Microsoft Word. El título del archivo debe indicar únicamente el Número de Equipo (Ej., “100”). Los Memoriales sin título o mal titulados serán sujetos a sanciones. El Comité Técnico no analizará Memoriales que se ubiquen en diferentes archivos (Ej., un archivo para la Portada y otro archivo para el resto del Memorial) u otro tipo de archivos diferentes a Microsoft Word (.doc o .docx).

El hecho de no enviar el Memorial en dicho formato implicará que se solicite otra copia del Memorial, lo que puede ocasionar que el envío sea considerado como tardío.

Un total de dos (2) puntos serán deducidos de los Memoriales enviados en un tipo de archivo incorrecto por cada infracción cometida, por lo que son acumulables.

Cada Equipo deberá contactar al Concurso inmediatamente si es que no reciben un correo electrónico de confirmación dentro del plazo de un día hábil posterior al envío del Memorial.

La primera copia recibida por correo electrónico se considerará como la presentación oficial del Memorial. No se aceptará ninguna versión ulterior o posterior del Memorial, aunque la fecha límite no haya terminado.

El incumplimiento en los medios en los que se debe entregar el memorial se penalizará con un descuento de dos puntos (2) por cada infracción cometida, por lo que son acumulables.

Los Memoriales presentados dentro de un plazo de 24 horas después del plazo límite recibirán una deducción de cinco (5) puntos sobre el total de la calificación del Memorial. Se deducirá un (1) punto más del total de la calificación del Memorial del Equipo por cada período de 24 horas adicionales (o una porción de dicho período) de retraso hasta el último día. No se aceptarán Memoriales después del tercer día establecido como fecha límite para la remisión del Memorial. La no presentación del Memorial antes del plazo aquí previsto implica el cambio de estado de Equipo de Participante a Observador y por lo tanto la prohibición de participar en las rondas orales.

Los Equipos Participantes no podrán incorporar ningún pasaje escrito del trabajo de otro autor, palabra por palabra o en su esencia, a no ser que el Equipo Participante reconozca el trabajo original del autor entre comillas, con anotaciones de pie de página o alguna otra explicación apropiada. La omisión de reconocer al autor original tendrá como consecuencia la deducción de veinte (20) puntos como mínimo, y una deducción de cien (100) puntos como máximo, y la posible expulsión del Concurso. El Comité Técnico examinará las acusaciones caso por caso y tomará cualquier medida que considere apropiada y necesaria, incluida acciones legales.

Los memoriales de los equipos que sean calificados tendrán participación en la fase oral y podrán ser consultados vía Internet, durante los días de la fase oral del Concurso. Aquellos memoriales que no sean calificados generarán que el Equipo respectivo cambie su rol de participante a Equipo observador.

Las situaciones de exceso o que puedan dar lugar a alguna de las sanciones previstas en el presente Reglamento se comunicarán con anticipación a la asignación definitiva de los resultados, a efectos de que dentro de los dos (2) días siguientes a dicha comunicación, los equipos formulen las objeciones u observaciones a que haya lugar.  El Comité Técnico comunicará su decisión con la publicación definitiva de los resultados. Todo lo anterior se realizará en los plazos establecidos en el Calendario del Concurso previsto en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 20º. Fase oral. Los equipos inscritos que hayan presentado su memorial conforme al presente reglamento, y que no hayan incurrido en sanción que acarree el cambio de estatus de equipo participante a equipo observador, participarán en la fase oral del Concurso, la cual consta de Rondas Preliminares, Rondas Semifinales y una Ronda Final.

En cada ronda preliminar y semifinal, cada equipo tendrá un tiempo de cuarenta y cinco (45) minutos para su presentación oral. En este tiempo deben actuar los dos (2) miembros del equipo. Primero intervendrán los representantes de las víctimas y luego los representantes del Estado. El Presidente del Panel podrá, a su discreción, extender el tiempo total de cada Equipo por hasta cinco (5) minutos.

Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) minutos, los equipos que asumen el papel de representantes de las Víctimas, deberán reservar como máximo cinco (5) minutos para efectuar la réplica y los equipos que representan al Estado cinco (5) minutos como máximo para realizar la dúplica. La distribución del tiempo que emplearán los equipos, así como el orden en el que intervendrán sus integrantes deberán ser anunciados al inicio de la ronda.

El tiempo será contado por equipo de manera conjunta y no por orador. Las tarjetas de aviso sobre el tiempo serán mostradas faltando diez (10), cincos (5), tres (3) y un (1) minuto antes de culminar la participación del Equipo. No está permitido el uso de equipos electrónicos (teléfonos celulares, computadoras, etc.) para el conteo del tiempo por parte de los miembros del equipo, excepto el uso de cronómetros, los cuales deberán ser exhibidos al Oficial de Corte.

Los argumentos orales de los y las participantes podrán referirse a cuestiones no planteadas en el Memorial escrito. La réplica del equipo que represente a las víctimas sólo podrá referirse a los argumentos orales expuestos por el Estado. Mientras que, la dúplica del Estado sólo podrá referirse a los argumentos expuestos  durante la réplica.

Solo uno de las o los integrantes de cada equipo podrá intervenir en la réplica o en la dúplica, respectivamente. La calificación de el o la estudiante que intervenga en la réplica o dúplica será extensiva al estudiante que no lo haga.

Los Jueces/zas pueden libremente preguntar a las y los concursantes, en cualquier momento de la presentación y éstos/as deben contestar a tales requerimientos. No se podrán realizar preguntas durante la réplica y la dúplica. Las preguntas realizadas por los Jueces/zas no interrumpe o suspenden el tiempo otorgado a los Equipos para realizar su intervención.

Durante las Rondas Preliminares, las Rondas Semifinales y la Ronda Final, se encuentra prohibido que el instructor del equipo en competencia se comunique directa o indirectamente con los participantes. El Equipo participante cuyo Instructor contravenga esta disposición será sancionado con la reducción de cinco (5) puntos por cada llamada de atención realizada por cualquiera de los Organizadores sobre el puntaje total obtenido en la ronda correspondiente.

Una vez culminada la Ronda oral, por un máximo de diez (10) minutos, los Jueces/zas brindarán a los equipos que se enfrentaron, comentarios sobre su desempeño durante su exposición. De ningún modo se podrán brindar recomendaciones sobre el fondo del caso hipotético.

     Finalizada cada ronda, los Jueces/zas asignarán un puntaje a cada equipo, de la siguiente forma:

Argumentación Jurídica: Hasta 30 puntos.
Evaluación General de la Presentación: Hasta 20 puntos.
Oratoria: Hasta 20 puntos.
Aspecto formal de la presentación: Hasta 10 puntos.
Capacidad para responder a los argumentos de la contraparte: Hasta 10 puntos.
Capacidad para responder preguntas de los jueces/zas: Hasta 10 puntos.

La capacidad de argumentación calificada incluye conocimiento de jurisprudencia nacional e internacional, doctrina, conocimientos legales y análisis jurídico del caso.

Artículo 21º. Rondas Preliminares. Las rondas preliminares del Concurso serán asignadas por medio de un sorteo. Los resultados del sorteo serán publicados hasta un (1) día antes del comienzo del Concurso y comunicados a través de los canales establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento. Las parejas de equipos que resulten del sorteo serán definitivas. No obstante, el Comité Técnico podrá modificar las mismas cuando alguno de los Equipos no se haya presentado para el inicio de las Rondas Preliminares. El Comité Técnico tendrá, en tales circunstancias, la autoridad de modificar los resultados del sorteo, así como de exigir que un Equipo participe en una tercera Sesión Oral de Argumentación durante la etapa preliminar.

Cada Equipo deberá estar atento a los anuncios que se hagan en la página web del Concurso en la mañana de cada día donde se desarrollen las rondas orales para comprobar cualquier cambio relativo a las sesiones programadas.

En esta etapa, cada equipo intervendrá como mínimo en dos (2) ocasiones.

En circunstancias excepcionales, se podrá establecer que algunos Equipos hagan sus exposiciones orales durante una tercera sesión durante las Rondas Preliminares. Si el Comité Técnico exige a algún Equipo Participante exponer por tercera vez, se calculará el promedio de las tres (3) puntuaciones para determinar cuál será la puntuación final oral de la Ronda Preliminar.

A esta fase se le asigna un valor de cien (100) puntos, que serán obtenidos de la siguiente forma:

Un 25% corresponde al puntaje obtenido en el memorial.
Un 75% corresponde al promedio de las presentaciones orales de cada equipo.

Artículo 22º. Etapa semifinal. Las Rondas Semifinales del Concurso estarán conformadas por el 20% de los Equipos mejor calificados que representen a las Víctimas, así como al 20% de los Equipos mejor calificados que representen al Estado. Como mínimo se contará con cuatro (4) equipos clasificados por cada uno de los roles descritos para el desarrollo de las Rondas Semifinales.

El mejor equipo que tenga como rol asignado la representación de las Víctimas, así como el mejor equipo que tenga como rol asignado la representación del Estado, serán los equipos que avancen de ronda y, por ende, compongan la Ronda Final del Concurso.

A esta fase se le asigna un valor de cien (100) puntos, los cuales se distribuirán del siguiente modo:

  • Un 20% corresponde al puntaje obtenido en la fase preliminar o eliminatoria.
  • Un 80% corresponde al promedio de las presentaciones orales de cada equipo en esta fase.

Artículo 23º. Procedimiento para desempate. En caso de producirse un empate en puntos entre varios equipos, pasará a la ronda siguiente aquel equipo cuyo orador/a haya obtenido el mejor puntaje durante las fases anteriores. Si persiste el empate, pasará a la siguiente ronda el equipo cuyo memorial haya obtenido el mayor puntaje. Si aun así persiste el empate, pasará el equipo cuyo memorial no haya sido sancionado o en el evento en que haya sido sancionado presente la menor sanción.

Artículo 24º. Registro del Concurso. Lo acontecido en las rondas preliminares y en la semifinal no podrá ser registrado en medios audiovisuales ni escritos, ni por los asistentes a las audiencias, ni por los/las tutores/as de los equipos. No se permite el uso de dispositivos electrónicos dentro de las audiencias (computadores, tablets, celulares, cámaras, entre otros). Se les pedirá a los individuos que violen esta Regla que se retiren de la sesión

Los Equipos que deseen grabar en video o cualquier otro formato, o tomar fotos durante sus argumentos orales deberán pedir, antes del Concurso y por escrito, una autorización al Comité Técnico. La autorización será otorgada por el Comité Técnico, a su discreción, y teniendo en cuenta la voluntad de el/los Equipo(s) oponente(s).

Los equipos podrán grabar en video y/o audio, y tomar notas de la audiencia final.

Los delegados para el registro fotográfico o en vídeo por parte de la organización del Concurso estarán autorizados para registrar las audiencias orales en todas las etapas.

Los miembros de los Equipos Participantes y los observadores no pueden observar los alegatos orales de sus Equipos oponentes. Cualquier reclamo que exista sobre la violación de esta Regla será investigado de inmediato por el Comité Técnico.

Si luego de la investigación realizada, el Comité Técnico concluye que un Equipo estuvo observando a su Equipo oponente, se le podrá penalizar con al menos el 10% de su puntaje obtenido en las rondas orales. El Comité Técnico podrá imponer otras penalidades adicionales dependiendo de la gravedad de la ofensa.

Artículo 25º. Etapa final. Los equipos, Representantes de las Víctimas y Estado, que hayan obtenido los mayores puntajes en su rol en la etapa semifinal, serán quienes se enfrenten en la audiencia final. Durante la misma, éstos sustentarán su pretensión y argumentos. Culminada la sesión final, los jueces producirán un fallo que decidirá el ganador.

Esta etapa será evaluada independientemente de las calificaciones anteriores y se le asignará un valor de cien (100) puntos distribuidos así:

Argumentación Jurídica: Hasta 30 puntos.
Evaluación General de la Presentación: Hasta 20 puntos.
Oratoria: Hasta 20 puntos.
Aspecto formal de la presentación: Hasta 10 puntos.
Capacidad para responder a los argumentos de la contraparte: Hasta 10 puntos.
Capacidad para responder preguntas de los jueces/zas: Hasta 10 puntos.

Artículo 26º. Procedimiento para el debate final. Cada equipo tendrá sesenta (60) minutos para realizar su intervención, reservando como máximo siete (07) minutos para hacer la réplica y siete (07) minutos como máximo para efectuar la dúplica. Solo uno de los integrantes de cada equipo podrá intervenir en la réplica o en la dúplica, respectivamente.

Artículo 27º. Proceso ex parte. Si por cualquier circunstancia, alguno de los equipos no se presenta al Concurso en la fecha y hora programada, el Comité Técnico, luego de un período de espera de quince (15) minutos, podrá determinar la sustentación ex parte del equipo que se encuentre presente, el cual procederá a presentar sus respectivos argumentos. Las y los jueces y juezas evaluarán su participación con los mismos criterios que utilizarían si estuviera la parte contendiente.

Artículo 28º. Jueces. Las y los jueces y juezas serán elegidos por el Comité Técnico, teniendo en cuenta su experticia en el tema de los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario, y el litigio en estas materias.

Durante las Rondas Orales, un panel de al menos tres (3) Jueces deberá evaluar las sesiones cuando sea posible, sujeto a las excepciones establecidas por estas normas o por el Comité Técnico. Más de tres (3) Jueces podrán ser asignados para evaluar una sesión, a discreción del Comité Técnico.

Si el panel de Jueces para una ronda está compuesto por tres (3) o cuatro (4) Jueces, el puntaje de la ronda se calculará sumando cada una de las puntuaciones y obteniendo un promedio.

Si el panel de Jueces para una ronda está compuesto de cinco (5) Jueces o más, el puntaje de la ronda se obtendrá eliminando la puntuación mínima y máxima, obteniendo con las restantes un promedio.

El Comité Técnico entregará a las/os jueces, los formatos de evaluación, los cuales serán diligenciados durante las intervenciones de los participantes y refrendados con su firma.

  • NORMAS GENERALES

Artículo 29º. Notificación de los resultados. Los resultados de los equipos en la etapa fase preliminar y semifinal, serán publicados en el sitio web institucional de la Defensoría del Pueblo www.defensoria.gov.co.

Para efecto de notificaciones se enviarán al correo electrónico que cada equipo inscrito haya registrado al momento de la inscripción. No se harán notificaciones por correo certificado.

Artículo 30º. Asistencia. Será obligación de todos/as los/as participantes permanecer en la sede del Concurso y asistir a todos los actos programados por el Comité Técnico. Será obligatoria la asistencia a la audiencia final. Para verificar esta información se podrán diligenciar listas de asistencia proporcionadas por la organización del Concurso.

La inasistencia injustificada acarreará para los participantes, la obligación de devolver el monto total del auxilio recibido a la organización del Concurso, en caso que este haya sido proporcionado. De no reintegrarse el dinero, la universidad a la que pertenece la persona que no cumpla con los requerimientos mínimos de asistencia no podrá participar en la versión anual siguiente del Concurso.

Artículo 31º. Penalidades e interpretación del reglamento.

Las penalidades por violaciones a los artículos del presente reglamento serán determinadas por el Comité Técnico y en todos los casos guardarán proporcionalidad con la falta cometida.

Las penalidades podrán afectar la posición obtenida por un (1) equipo y, en caso de transgresiones severas, darán lugar a la eliminación del Concurso. El Comité Técnico será el encargado de la interpretación del presente reglamento, así como de resolver cualquier cuestión que pueda presentarse durante el Concurso.

El Comité Técnico podrá promulgar otras normas y derogar o modificar las existentes, mediante adendas al Reglamento cuando resulte necesario para asegurar el correcto funcionamiento del Concurso, siempre y cuando tales medidas no alteren el espíritu del reglamento, ni del Concurso.

Artículo 32º. Premios. El equipo victorioso del Concurso, junto con el equipo que presente el memorial mejor valorado y el orador o la oradora más destacado/a del Evento, serán reconocidos con premios que serán determinados por la Organización del Concurso, conforme a las condiciones que considere pertinentes. Estos premios serán anunciados a través de los canales oficiales del Concurso el mismo día de la publicación del Caso Hipotético. Además, la Organización podrá otorgar otros premios si así lo estima conveniente, los cuales serán igualmente anunciados junto con la publicación del Caso Hipotético.

Artículo 33º. Seguro Médico. Tanto los Miembros de los Equipos como los Instructores, Oficiales de Corte, Jueces y Observadores deberán tener un seguro médico que cubra cualquier emergencia que pueda surgir, así como el costo del transporte al domicilio en caso de ser necesario. La Defensoría del Pueblo no proveerá seguro médico a los y las asistentes al Concurso.

Artículo 34º. Exclusión de Responsabilidad Cada Participante, Instructor, Oficial de Corte, Juez y Observador debe firmar y entregar un documento de exclusión de responsabilidad (general) con anterioridad a la participación del Equipo en el Concurso. Dicho documento es requerido y la no entrega del mismo constituirá una causa de impedimento para la participación del Equipo. La Defensoría del Pueblo no será responsable por los actos de terceros que provean servicios tales como transporte local a eventos y a otras actividades.

Las Universidades al momento de la inscripción deberán tener en cuenta que los participantes deberán conservar su calidad de estudiantes para el momento del desarrollo de la fase oral.